El Gobierno ha aprobado una modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación, sobre los límites de velocidad en vías convencionales. La modificación se enmarca dentro de la estrategia de siniestralidad vial que busca reducir la tasa de fallecidos.
A partir de ahora en las carreteras convencionales para los turismos, motocicletas y autobuses, estos últimos solo si cuentan con cinturones de seguridad, las velocidad máxima genérica será de 90 km/h, y de 80 km/h para el resto de vehículos. Por tanto se eliminan los diferentes límites en función del vehículo y vía que existían en la actualidad, pasando una homogeneización de las velocidades.
Para este cambio se aducen motivos de reducción de la siniestralidad como también, hacer más homogénea la circulación en esta vías al reducir la diferencia en límites entre vehículos de mercancías o autobuses con respecto a turismos y motocicletas.
Al ser necesario el cambio de la señalización el plazo de aplicación de esta medida será de un mes tras su publicación en el Boletín Oficial de Estado; la entrada en vigor será el 29 de enero de 2019.
Fuente: Ministerio del Interior