Errores en los distintivos medioambientales de la DGT según el nuevo Reglamento de Vehículos
La clasificación de vehículos por su impacto medioambiental implantado por la DGT y los correspondientes distintivos son un quebradero de cabeza para muchos usuarios.
Cuando se implementó este sistema en 2016 se mezclaron conceptos que a la larga se han visto que no tienen nada ver, como son normativa bajo la cual fue homologado el vehículo y año de matriculación.
Este mismo año se ha reformado el Reglamento General de Vehículos, y con ello se elimina ese concepto de fecha de matriculación, subsanando un error en la normativa anterior. Ahora solo se tiene en cuenta la homologación al ciclo de emisiones correspondiente.
¿Qué sucedía hasta ahora?, a modo de ejemplo, nos encontramos con casos de vehículos diésel homologados por los fabricantes bajo la norma de emisiones Euro4 matriculados en 2004; esta norma entró en vigor en 2005. Fueron catalogados por la DGT sin distintivo ambiental o vehículo “A”, por haber sido matriculados antes de 2006, cuando les corresponde el distintivo B según la normativa actual. Lo mismo sucede con los matriculados en 2005, la norma como hemos señalado anteriormente ya estaba en vigor.
Otro ejemplo serían aquellos gasolina matriculados en 1999, muchos de ellos ya cumplían con la norma Euro3 antes de que entrara en vigor en el año 2000, por lo que estarían en la misma situación, les correspondería un distintivo de emisiones B.
Al parecer la mayoría de los problemas en la correspondencia de distintivos se centran en vehículos matriculados antes de 2009. Por ello recomendamos a los usuarios, comprueben exactamente como están homologados sus vehículos porque bajo la nueva normativa puede haber cambios. En caso de duda sobre que normativa supera su automóvil, se pongan en contacto con atención al cliente de su fabricante o concesionario más cercano.
Entonces, ¿qué puede hacer un propietario que ha detectado que su vehículo esta incorrectamente clasificado? La respuesta es sencilla, la DGT no va a realizar nada de oficio pero conoce esta incidencia, sin embargo, tendrá que ser el propietario del vehículo quien debe motivar el cambio en la clasificación.
Primero solicitando al fabricante un certificado por el cual verifique que su vehículo cumple con la normativa en cuestión; los fabricantes pueden cobrar por su expedición. Una vez en su poder, el usuario deberá ir a una delegación de la DGT a solicitar la incorporación de ese certificado a su expediente; una vez hecho, la DGT reclasificará el vehículo y podrá solicitar el distintivo que le corresponda.